Multa de 1.000 euros a una comunidad de vecinos por exponer en el portal el nombre de un vecino y su deuda

Tribunales

La Agencia Española de Protección de Datos ha considerado que se ha vulnerado la normativa de tratamiento y confidencialidad al permanecer expuesta públicamente durante meses

Un bloque de pisos en Madrid

Imagen de recurso: un bloque de pisos

Dani Duch / Archivo

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha condenado a una comunidad de vecinos a pagar una sanción de 1.000 euros tras exponer públicamente información confidencial de un vecino. Se trata de su nombre y la deuda que acumulaba, que ha estado colgada de una vitrina a la vista de todos los vecinos y visitantes del bloque durante ocho meses. Así se desprende de la información publicada por Sur.

De una vitrina cerrada con llave colgaba un acta de la junta general ordinaria celebrada por esta comunidad de propietarios y, en dicho documento, figuraba el apellido y la inicial del nombre de un vecino junto a una cantidad de dinero que debía.

Sin embargo, al ver que la junta había colgado esa información en un lugar donde cualquiera que entrase en el portal podía verla, el afectado interpuso una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Ahora, dos años después, le han dado la razón.

En el acta de la junta

La información del vecino perjudicado ha estado expuesta públicamente durante 8 meses

En la resolución a la que ha tenido el citado medio, la AEPD ha impuesto una sanción de mil euros a la comunidad de vecinos por incumplimiento de la normativa sobre el tratamiento de datos personales. Consideran que se ha incumplido confidencialidad al infringir un artículo que obliga  a proteger los datos personales de divulgaciones no autorizadas.

La AEPD narra en la resolución que, en este caso, han quedado expuestos a terceros el nombre, apellidos, dirección postal y deudas de un total de 12 vecinos. Además, destacan los reiterados intentos del vecino para que la comunidad para que cumpliesen las normas. En un primer intento, no recibió respuesta y fue entonces cuando insistió por correo postal certificado: tampoco obtuvo respuesta.

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“Constan en el expediente los dos intentos de entrega de fechas 11/12/2024 y 12/12/2024, con resultado ausente en el domicilio y habiéndose dejado aviso en el buzón, para su recogida en oficina postal, éste no fue recogido por la comunidad, procediéndose, por tanto, a su publicación en el BOE en fecha 27/12/2024. Posteriormente, itió a trámite la reclamación y cuatro meses después acordó iniciar el procedimiento sancionador”, se lee en la resolución de la AEPD.

Al no haber recibido alegaciones en el plazo previsto, “cuando éste contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, podrá ser considerado propuesta de resolución”, ha concluido el organismo.

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